Acceso a la justicia de personas menores de edad víctimas de delitos sexuales (Mandato Sala Constitucional)
La Sala Constitucional, en la resolución N° 2019015639 dictada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, expediente 19-010316-0007-CO, ordenó a la Secretaría Técnica de Género: “…girar las órdenes pertinentes y llevar a cabo todas las actuaciones desde su competencia, para elaborar un modelo de indicadores que permitiera medir de manera concreta y veraz, el cumplimiento de las políticas institucionales del Poder Judicial señaladas en la resolución citada...".
Para cumplir con este mandato, la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia junto con la Dirección de Planificación realizó un amplio y detallado proceso en el que participaron las áreas del Poder Judicial directamente involucradas en la atención de estas víctimas: Ministerio Público, Departamento de Trabajo Social y Psicología, Oficina de Atención y Protección a la Víctima, Organismo de Investigación Judicial y Fiscalía Adjunta Penal Juvenil. El proceso derivó en la identificación de cinco áreas de atención prioritaria: Prontitud en el proceso, Capacitación, Derecho a la información, Derecho a la confidencialidad y Referencia técnica en casos de abuso sexual. Para cada una se definió un plan de trabajo cuyas acciones fueron avaladas por las personas jerarcas de las áreas mencionadas e incluidas en los Planes Anuales Operativos de sus distintas oficinas de acuerdo con sus competencias para los años 2020-2023.
Como parte de este trabajo, la Dirección de Tecnología de la Información, la de Planificación y el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia iniciaron la construcción de un indicador de gestión y un tablero dinámico que permita establecer los tiempos de duración para cada una de las etapas del proceso penal, de tal manera que genere alertas, siendo que uno de los problemas más graves que deben enfrentar las víctimas de delitos es la extensa duración de los procesos. La Secretaría Técnica de Género ha remitido a la Sala Constitucional varios informes sobre lo actuado para el cumplimiento de dicho mandato.
Asimismo, el Consejo Superior en sesión N° 102-2020 celebrada el 22 de octubre de 2020, acordó:
"1.) Establecer a la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, como responsable de monitorear el debido cumplimiento de las obligaciones en los Planes Anuales Operativos, de las áreas institucionales que atienden a personas menores de edad víctimas de delitos sexuales, en coordinación con la Dirección de Planificación, para el cumplimiento de los derechos de estas víctimas, en los procesos penales. Lo anterior mediante un proceso de seguimiento permanente, consenso y coordinación con todas las áreas involucradas, a efecto de que estas acciones sean permanentes en los Planes Anuales Operativos.
2.) Autorizar a la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia para que asuma como responsable del proceso de monitoreo de la creación del indicador de gestión y su respectiva herramienta tecnológica, en coordinación con la Dirección de Planificación, conforme los términos solicitados, a fin de que tome las decisiones que considere necesarias relacionados con los tiempos de duración los procesos penales por delitos sexuales en perjuicio de las personas menores de edad."
"1.) Establecer a la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, como responsable de monitorear el debido cumplimiento de las obligaciones en los Planes Anuales Operativos, de las áreas institucionales que atienden a personas menores de edad víctimas de delitos sexuales, en coordinación con la Dirección de Planificación, para el cumplimiento de los derechos de estas víctimas, en los procesos penales. Lo anterior mediante un proceso de seguimiento permanente, consenso y coordinación con todas las áreas involucradas, a efecto de que estas acciones sean permanentes en los Planes Anuales Operativos.
2.) Autorizar a la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia para que asuma como responsable del proceso de monitoreo de la creación del indicador de gestión y su respectiva herramienta tecnológica, en coordinación con la Dirección de Planificación, conforme los términos solicitados, a fin de que tome las decisiones que considere necesarias relacionados con los tiempos de duración los procesos penales por delitos sexuales en perjuicio de las personas menores de edad."
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